REQUISITOS DE POSTULACIÓN E INGRESO
CURSO ASPIRANTE A SUBOFICIAL DE EJÉRCITO
- 1. Ser chileno (a) de acuerdo a los números 1, 2 ó 3 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
- 2. Edad máxima de 26 años al 01.FEB.2025.
- 3. Estado civil soltero (a) sin responsabilidades legales como tutor o curador, en el caso de ser divorciado (a) está permitido, solo si no tiene hijos (as).
- 4. No registrar antecedentes penales, condenas, ni estar sometido a proceso judicial.
- 5. No pertenecer a ningún partido político.
- 6. Salud, condiciones físicas y psicológicas compatibles con las exigencias de la vida militar.
- 7. Contar con apoderado y domicilio conocido en la región metropolitana, debiendo mantener esta condición durante toda su permanencia en el Instituto Matriz. (requisito no excluyente)
- 8. Estar cursando y/o tener aprobado el 4to año de enseñanza media científico-humanista o técnico profesional hasta diciembre del año de postulación, no siendo válido el 4to. año medio laboral.
- 9. No haber sido expulsado por motivos disciplinarios (conducta) de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de investigaciones y Gendarmería, como también de una Escuela Matriz.
- 10. Si tuviese tatuaje (s): a. Se permitirá el uso de tatuajes ubicados en aquellas zonas del cuerpo en que, con el uso del uniforme, estos NO se evidencien a simple vista.
b. Quedan prohibidos los tatuajes que se ubiquen en el rostro, cabeza y cuello.
c. No se encuentra permitido el uso de tatuajes en muñecas, manos y dedos.
d. Aquellos tatuajes que se ubiquen en la zona del cuello, no deben sobrepasar la línea del cuello de la camisa, blusa de combate o polera que va debajo de ella.
e. Los tatuajes “tipo manga”, solo podrán ser utilizados, si no sobrepasan el borde de la manga de la polera de combate, polera deportiva o de la manga de la camisa de verano. En caso que los tatuajes sobrepasen la manga de la camisa de verano y/o polera que se usa debajo de la tenida de combate o polera deportiva, su uso NO se encuentra autorizado.
f. Se encuentran autorizados aquellos tatuajes que se encuentren en las piernas, por debajo del short deportivo y que no alcancen a ser cubiertos por éste, así como también aquellos tatuajes que se ubiquen en zonas del tobillo y que no se logren cubrir por el calcetín deportivo, presentando en la primera evaluación médica, la carta de compromiso de borrado, considerando que este proceso es de absoluta responsabilidad del postulante.
g. Finalmente, no está autorizado el uso de ningún tipo de expansión en lóbulos de orejas, laceraciones, mutilaciones en la lengua u otras, así como el uso de joyería corporal (piercings), en zonas del cuerpo a la vista y que no se encuentren cubiertas por el uniforme, se exceptúa de lo anterior, el personal femenino, solo en lo relativo al uso de aros.
h. Se prohibirán los tatuajes en cualquier parte del cuerpo, con motivos, ofensivos, discriminatorios, sexistas y racistas.